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Art. 133 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Criterios

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las entidades del sector público que concedan financiamiento y cofinanciamiento, a las organizaciones amparadas por la ley, priorizarán en su otorgamiento los programas y proyectos que promuevan la inclusión social y se articulen con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponda a la economía popular y solidaria, de conformidad con las normas dictadas por cada entidad en las que se privilegiará la generación de empleo, la participación de migrantes, la participación de mujeres jefes de familia; incorporación de valor agregado en los bienes y servicios objeto del proyecto, entre otros.

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