Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título V Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 131
Apoyo financiero
Vigente desde 2025-10-03
El Banco Nacional de Fomento y la Corporación Financiera Nacional, anualmente, presupuestarán los recursos financieros que en calidad de préstamos, serán canalizados, en condiciones preferenciales y prioritariamente a los organismos de integración amparados por la ley, previa presentación de los correspondientes proyectos cumpliendo los requerimientos de la entidad financiera.
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