Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 13
Transformación
Vigente desde 2025-10-03
La transformación es el acto jurídico que modifica el objeto social de una organización, subsistiendo la personalidad. Una organización de la economía popular y solidaria, dentro de su propio sector, puede transformarse en otra organización regida por la ley, previo informe favorable y autorización de la Superintendencia. La transformación no disuelve ni extingue ni altera la existencia como persona jurídica, ni modifica sus derechos y obligaciones. Le otorga las facultades y le impone las exigencias y limitaciones propias de la especie adoptada. La Superintendencia establecerá los requisitos para el procedimiento de transformación.
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