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Art. 119 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Capital social y mínimo de socios

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los organismos de integración representativa se constituirán con el mínimo de socios y capital social inicial que determine el ente regulador.

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