Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo
Art. 119
Capital social y mínimo de socios
Vigente desde 2025-10-03
Los organismos de integración representativa se constituirán con el mínimo de socios y capital social inicial que determine el ente regulador.
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