Art. 119 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Capital social y mínimo de socios
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los organismos de integración representativa se constituirán con el mínimo de socios y capital social inicial que determine el ente regulador.
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