Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo

Art. 117

Federaciones

Vigente desde 2025-10-03

Las federaciones son los organismos de representación a nivel nacional e internacional, de las unidades económicas populares, organizaciones comunitarias, asociaciones EPS y cooperativas. Se constituirán con un mínimo de cincuenta cooperativas de, al menos, trece provincias diferentes o diez uniones provinciales de la misma clase, con excepción de las asociaciones EPS y cooperativas, cuya actividad principal sea la producción o explotación de bienes existentes únicamente en determinadas regiones del país, tales como pesqueras o mineras, las que podrán formar su federación con cinco uniones provinciales o cincuenta cooperativas de cinco provincias diferentes. En la constitución de las federaciones, además de las uniones provinciales podrán participar uniones cantonales. No se podrá constituir, a nivel nacional, más de una federación de una misma clase. En el caso de cooperativas de transporte el término clase se asimila al término modalidad señalado en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Las federaciones podrán efectuar las siguientes actividades: 1. Representar y defender los intereses de las entidades afiliadas; 2. Propender a la solución de los conflictos que surjan en las entidades que la conforman; 3. Ofrecer asesoramiento, asistencia técnica y capacitación a sus miembros; 4. Prestar servicios de provisión y abastecimiento de materia prima, herramientas, insumos, repuestos, educación y capacitación, exclusivamente a sus afiliadas; 5. Asesorar a sus afiliadas en el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría; 6. Constituir unidades de auditoría externa para sus afiliadas, cumpliendo las condiciones establecidas por el ente regulador; 7. Fomentar y desarrollar programas de educación en economía social y solidaria y en cooperativismo, a nivel nacional; 8. Velar por la aplicación correcta de las disposiciones legales y estatutarias de sus afiliadas; 9. Establecer relaciones con organismos relacionados con la economía social y solidaria, nacionales e internacionales; 10. Promover la constitución de asociaciones, cooperativas y uniones de su respectiva clase; 11. Crear centros de mediación para la solución de conflictos en las cooperativas de su clase o suscribir convenios, para este fin, con centros legalmente autorizados; 12. Centralizar la información sobre patrimonio, activos, socios y operaciones de sus afiliadas y difundirla, con fines estadísticos; 13. Representar a las organizaciones comunitarias, asociaciones y cooperativas de su clase, ante las autoridades gubernamentales y organismos internacionales; 14. Colaborar con la Superintendencia, en actividades de interés del movimiento cooperativo, asociativo y comunitario; 15. Canalizar recursos financieros provenientes de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras en beneficio de sus filiales; y, 16. Las demás que establezca la ley, este reglamento y su estatuto social.

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