Art. 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
De la persona con discapacidad
Vigentedesde el 22 de abril de 2021
- Consolidación:
- texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
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