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Art. 4 del Se incluye como sujetos obligados a reportar a la UAFE a los operadores de pronósticos deportivos

Del código de registro y del oficial de cumplimiento

Vigentedesde el 14 de abril de 2026

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Los sujetos obligados determinados en la presente Resolución, tienen la obligación de gestionar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico la solicitud de código de registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención, Detección, Combate de Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos. De igual manera, los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente Resolución tienen la obligación de designar y registrar ante la UAFE, a un oficial de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 20 Po del Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención, Detección, Combate de Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.

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