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Art. 2 del Se incluye como sujetos obligados a reportar a la UAFE a los operadores de pronósticos deportivos

Ámbito de aplicación

Vigentedesde el 14 de abril de 2026

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Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico las personas naturales o jurídicas residentes en el Estado ecuatoriano que tengan como actividad económica el aprovechamiento de pronósticos deportivos, a través de plataformas digitales autorizadas, conforme a los requisitos definidos por el ente rector del deporte o quien haga sus veces.

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