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DG 9 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Las organizaciones y compañías de servicios auxiliares de generación de cartera deben enmarcar sus servicios exclusivamente en lo determinado en la “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, emitida por el órgano regulador, aspecto que no contempla la administración, compra o venta de cartera.”

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