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DG 11 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Para el caso de las organizaciones o compañías que soliciten la recalificación y tengan contratos vigentes con entidades del sector financiero popular y solidario, y no alcancen los niveles mínimos requeridos en los indicadores financieros, podrán obtener su calificación con la condición de remitir al área de supervisión y control, información trimestral de los requisitos establecidos en los numerales 13, 16, 17 y 18; y, el estado de situación financiera y estado de resultados trimestrales, que evidencien la mejora de sus indicadores financieros, para que en el plazo máximo de un (1) año se pueda realizar la evaluación para ratificar la calificación, lo cual será notificado mediante oficio; o, retirar la calificación conforme el artículo 18 de la presente norma.

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