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DT 3 del Se establecen las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica

Vigentedesde el 28 de julio de 2026

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Los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos deberán implementar el requisito establecido en el artículo 5 la presente resolución en el plazo de 60 días calendario, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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