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DT 1 del Se establecen las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica

Vigentedesde el 28 de julio de 2026

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Los sujetos pasivos que deban registrar las actividades señaladas en esta resolución, deberán inscribirse o actualizar su RUC, en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

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