Art. 5 del Se establecen las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica
Requisito adicional en comprobantes electrónicos
Vigentedesde el 28 de julio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos deberán incluir, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicios de facturación electrónica, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.