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Art. 5 del Se establecen las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica

Requisito adicional en comprobantes electrónicos

Vigentedesde el 28 de julio de 2026

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Los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos deberán incluir, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicios de facturación electrónica, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.

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