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DG 1 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis

Vigentedesde el 13 de julio de 2026

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La unidad administrativa del Servicio de Rentas Internas que tenga a su cargo la ejecución del presente acto normativo deberá crear en el sistema la eléfonos: (02) 3936-300 actividad “servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras” con el código correspondiente, tal como consta en el artículo 3 de esta resolución.

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