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Art. 2 del Se establecen las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis

Inscripción y actualización en el Registro Único de Contribuyentes RUC

Vigentedesde el 13 de julio de 2026

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Los socios o accionistas de una operadora de transporte, que ejerzan actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis, al momento de inscribirse o actualizar el RUC, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante resolución, según corresponda a cada caso, los cuales se encuentran publicados en el portal web institucional www.sri.gob.ec͕ según corresponda a su clasificación de transporte terrestre comercial.

Para efectos de inscripción o actualización del RUC, la Administración Tributaria asignará un establecimiento por cada operadora a la que pertenezca el sujeto pasivo.

Para el efecto se deberá verificar el respectivo título habilitante otorgado por el ente rector en materia de transporte, para el ejercicio de esta actividad.

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