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Art. 1 del Se reforman las normas para la declaración y pago de manera conjunta de las obligaciones tributarias a través de internet establecidas mediante Resolución No. 1065

Vigentedesde el 15 de abril de 2026

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En la Resolución 1065, publicada en el Registro Oficial 734, de 30 de diciembre de 2002, por medio de la cual se regula la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de internet, se realizan las siguientes reformas:

  1. 1. A continuación de la disposición transitoria Primera, agrégase lo siguiente:

    “Segunda.- Lo señalado en el artículo 9, respecto del impuesto al valor agregado, será aplicable para todos los contribuyentes cuyas declaraciones sean presentadas a partir de junio de 2026, a excepción de aquellos contribuyentes catalogados como exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes, que consten registrados en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución IVA (Sistema SDII) con la marca de “ACTIVO”.

    Esta excepción se mantendrá hasta que la Administración Tributaria adecue sus sistemas para que permita el cumplimiento de esta obligación a los sujetos pasivos indicados.”

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