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Art. 1 del Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000051 que regula el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito emitidas por el SRI

Vigentedesde el 1 de abril de 2026

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En la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 596, de 13 de diciembre de 2021, se reforma lo siguiente:

  1. 1. A continuación del artículo 3 agréguese el siguiente:

    “Art. (…). Saldo en el estado de cuenta de título valor. – Las anotaciones en cuenta que resultaren de la emisión notas de crédito desmaterializadas, conformarán un saldo del que dispondrá el beneficiario en el estado de cuenta de título valor que consta en el portal SRI en Línea.”

  2. 2. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

    “Art. 9.- Extinción de obligaciones.- El saldo disponible de notas de crédito desmaterializadas que conste en el estado de cuenta de título valor, al que se refiere el artículo innumerado posterior al artículo 3 de la presente Resolución, podrá servir para extinguir total o parcialmente obligaciones tributarias, así como la multa e intereses que se deriven de ésta, administradas por el Servicio de Rentas Internas, exclusivamente, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 del Código Tributario.

    El proceso de extinción deberá realizarse a través de los distintos canales electrónicos puestos a disposición por la Administración Tributaria, y se registrará en los sistemas de la institución con la finalidad de controlar los saldos disponibles.”

  3. 3. A continuación del artículo 9 agréguese el siguiente:

    “Art. (…). Uso de saldos disponibles.- La obligación tributaria determinada en las declaraciones de impuestos administrados por el SRI, así como la multa e intereses derivados de aquella, podrán extinguirse utilizando los saldos disponibles de notas de crédito en el estado de cuenta de título valor, hasta en un sesenta por ciento (60%) del valor a pagar de cada declaración.

    El valor restante de la obligación tributaria, así como la multa e intereses derivados de ésta, deberá pagarse por los medios habilitados en el sistema “SRI en línea” conforme lo previsto en la ley, sin considerar el saldo disponible que conste en el estado de cuenta del título valor.

    Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para los saldos del estado de cuenta correspondiente a notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

    No obstante lo señalado en los incisos anteriores, cuando existan disposiciones que no permitan la extinción total o parcial de obligaciones tributarias con notas de crédito emitidas por el SRI, el sistema de recepción de declaraciones no habilitará el uso del saldo en el estado de cuenta de título valor.”

    4.- Elimínese el articulo 10.

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