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Art. 2 del Se reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000024

Vigentedesde el 28 de enero de 2026

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Los porcentajes de autorretención previstos en el presente acto normativo se calcularán respecto de los ingresos percibidos a partir de enero 2026, que deben ser declarados en el mes de febrero de 2026, y en adelante.

Los contribuyentes referidos en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24- 00000024, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 589, de 28 de junio de 2024, y que quedan excluidos a partir del presente acto normativo, deberán declarar y pagar la autorretención respecto de los ingresos percibidos en el mes de diciembre de 2025. El pago se realizará en el mes de enero de 2026, dentro de los plazos previstos en el artículo 8 de dicha resolución.

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