Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. unico del Se establecen los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2026

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2025

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), para el período fiscal 2026, de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa. Los precios referenciales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en el caso de bienes importados) o a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional), los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD: DesdeRango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD: HastaPorcentaje de incremento
01,50150%
1,513,00180%
3,016,00240%
6,01En adelante300%

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

En el caso de productos importados, deberá observarse lo dispuesto en la norma supranacional, Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, emitida por la Comunidad Andina, conforme lo citado en los considerandos de esta Resolución.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.