Art. 4 del Expídense las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva
Vigentedesde el 19 de marzo de 2024
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Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados respecto de obligaciones susceptibles de remisión y el sujeto pasivo se acoja a la misma pagando el saldo total del capital; además, podrá comunicar del particular al funcionario ejecutor para que proceda con el archivo de la coactiva.
En la remisión del 100% de intereses, multas y recargos se entienden incluidos los recargos accesorios, tales como las costas de ejecución establecidos en el artículo 157 del Código Tributario.
Cuando respecto del procedimiento de ejecución coactiva se encuentren en trámite procesos judiciales, y la totalidad del capital de las obligaciones contenidas en el mismo sea pagado, corresponde el levantamiento de las medidas precautelares, una vez que se dicte sentencia o el sujeto pasivo informe al recaudador especial que ha desistido del procedimiento.
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