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DG 2 del Establécense requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único de Contribuyentes – RUC para personas naturales y sociedades

Vigentedesde el 18 de diciembre de 2017

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De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en sede Administrativa por incumplimiento del sufragio; la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos se verificara a obligación de haber cumplido con el voto, siempre que este no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos.

Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, se exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será atendido favorablemente.

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