Art. 2 del Establécense requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único de Contribuyentes – RUC para personas naturales y sociedades
Requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes
Vigentedesde el 18 de septiembre de 2026
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Para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de personas naturales y sociedades se establecen los siguientes requisitos:
I. PERSONAS NATURALES a. Documento de identificación del contribuyente.- Deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
i. Cédula de identidad (física o digital), licencia de conducir, certificado de votación, de exención o del pago de la multa,
ii. Pasaporte ecuatoriano,
iii. Pasaporte y visa vigente (en caso de extranjeros no residentes), o
iv. Documento Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular.
Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.)
v. Credencial o certificado de refugiado para el caso de contribuyente extranjeros no residentes. b. Documento de ubicación del domicilio y establecimientos del contribuyente.- El contribuyente deberá informar el “Código Único Electrónico Nacional”, registrado en la factura de servicio electrónico, caso contrario deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
i. Factura, planilla o comprobante de pago de servicio de agua potable o teléfono.
ii. Factura o estados de cuenta de otros servicios.
iii. Comprobante de pago de impuesto predial urbano o rural.
iv. Documento emitido por una entidad pública de donde se desprenda la dirección de ubicación del contribuyente, por ejemplo: certificaciones, orden de instalación de cualquier medidor o línea telefónica fija.
v. Contrato o factura de arrendamiento o contrato de comodato.
vi. Contrato de concesión comercial.
vii. Certificaciones de uso de locales u oficinas.
viii. Estado de cuenta bancario o de tarjeta de crédito.
ix. Patente municipal o permiso de bomberos.
x. Certificación de la Junta Parroquial más cercana al lugar de domicilio del contribuyente.
xi. Escritura de compra venta del inmueble o certificado del Registrador de la Propiedad.
xii. Cualquier otro documento que permita la efectiva identificación de la dirección del contribuyente.
xiii. Establecimiento electrónico. - El contribuyente podrá registrar las direcciones electrónicas que posea como establecimientos electrónicos, para lo cual deberá informar la dirección electrónica y las direcciones IP, correspondientes a dichos establecimientos.
Si el establecimiento electrónico está ligado a un establecimiento físico, para su registro de ubicación se tomará la dirección del establecimiento físico.
A falta de este, se tomará la dirección del domicilio declarado por el contribuyente o de su representante legal; y en el caso de extranjeros no residentes, a falta de lo anterior, se registrará en la Capital de la Republica conforme lo establece el Código Tributario.
Para que el documento de ubicación del domicilio y establecimientos del contribuyente sea aceptado para los trámites de inscripción por el Servicio de Rentas Internas (SRI), este deberá corresponder a cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción o actualización del RUC, partiendo de la fecha de emisión.
En caso de que alguno de los documentos antes señalados fuere emitido de manera anual, será aceptado siempre y cuando éste corresponda al año en curso o al año inmediato anterior.
c. Documentos adicionales acorde al tipo de actividad económica o característica del contribuyente.- Según corresponda, se deberá presentar el siguiente documento:
i. Artesanos: Calificación o acuerdo interministerial emitida por el organismo competente: Junta Nacional de Defensa del Artesano o por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
ii. Contadores Profesionales: Título profesional de Contabilidad y/o Auditoría.
iii. Contadores bachilleres: Título de Bachiller relacionado con Contabilidad CBA.
iv. Diplomático: Credencial de agente diplomático.
v. Profesionales: Título Profesional.
vi. Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil: Documento que autorice el funcionamiento.
vii. Actividades de Centros Educativos: Documento que autorice el funcionamiento.
viii. Menores no emancipados: Documento de identificación del representante legal del menor.
ix. Menores emancipados: Escritura pública en caso de emancipación voluntaria emitida por el notario; o la sentencia judicial emitida por el juez competente; o el acta de matrimonio en caso de que en la cédula no conste su estado civil.
x. Notarios: Nombramiento emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura.
xi. Transportistas: Permiso de operación o documento habilitante vigente, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre, a nombre de la operadora y donde conste el vehículo y el propietario, socio o accionista de la operadora, que requiere la inscripción en el RUC.
xii. Actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón: autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente.
xiv. Actividades económicas de explotación y/o comercialización de minerales. -
Para contratos de Operación y de mandato, original y copia de los siguientes documentos:
Solicitud presentada en la Agencia de Regulación y Control Minero, o la que haca sus veces, por el titular de la concesión minera o de la licencia de comercialización en la que señale los nombres de la persona o sociedad con la que va a suscribir el contrato de operación o de mandato.
Certificado de vigencia de la concesión minera o de la licencia de comercialización.
d. Documentos para trámites realizados por terceros.- En caso que el trámite sea realizado por un tercero, se deberá presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes requisitos:
i. Copia del documento de identificación del contribuyente,
ii. Autorización de terceros generada en línea, en la página web del Servicio de Rentas Interna; poder especial o poder general.
iii. Original del documento de identificación del tercero autorizado para el trámite de inscripción
II. SOCIEDADES a. Solicitud de inscripción y actualización general del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sociedades, sector privado y público. b. Documento de construcción o identificación de la sociedad.- Según el tipo de sociedades se verificarán los siguientes documentos:
i. Bajo Control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Escritura pública de constitución o domiciliación inscrita en el Registro Mercantil.
Este requisito será obtenido directamente por la Administración Tributaria a través de la página web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Únicamente en los casos en los que no se encuentre actualizada la información en dicho medio, el contribuyente deberá presentar una copia simple de la escritura pública correspondiente inscrita en el Registro Mercantil.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), en lugar del documento de constitución inscrito en el Registro Mercantil, se requerirá el contrato o acto unilateral que conste en el documento privado de constitución inscrito en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
ii. Bajo Control de la Superintendencia de Bancos:
Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
iii. Civiles y Comerciales y Mercantiles: Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
iv. Civiles, de hecho, patrimonios independientes o autónomos con o sin personalidad jurídica, contrato de cuentas de participación, consorcio de empresas: Escritura pública o contrato social otorgado ante notario.
v. Empresas unipersonales: Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
vi. Organización sin fines de lucro: Publicación en el Registro Oficial del acuerdo ministerial de creación y el estatuto aprobado por el organismo de control respectivo.
Y para las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, el certificado actualizado del Registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.
vii. Bajo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS): Documento por medio del cual se otorga personalidad jurídica y el estatuto aprobado por el organismo de control respectivo.
Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, además de lo señalado en el inciso anterior, deberán presentar el certificado actualizado del Registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
viii. Sector público y empresas públicas: Publicación en el Registro Oficial de la ley, decreto, ordenanza o resolución de creación de la entidad o institución pública, empresa pública o ente independiente o desconcentrado.
ix. Condominios: Escritura pública de propiedad horizontal otorgada por notorio debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o acta de la primera asamblea de los copropietarios protocolizada o con reconocimiento de firmas ante notario.
x. Embajadas Acreditación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se apruebe el funcionamiento de la Embajada en el Ecuador.
xi. Juntas Administradoras de Agua: Documento donde se apruebe su creación, emitido por el organismo regulador.
xii. Cajas de ahorros, cooperativas y bancos comunitarios: Documento por medio de la cual se otorgó la personalidad jurídica o se creó legalmente y su estatuto aprobado por el organismo regulador.
xiii. Fideicomisos mercantiles, fondos complementarios previsionales y fondos de inversión: Escritura pública otorgado ante notario.
xiv. Establecimiento permanente: Poder otorgado por la compañía extranjera donde detalle las actividades económicas a realizar en Ecuador acorde al objeto social de la sociedad extranjera. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.
xv. Sociedad extranjera no domiciliada en el Ecuador:
Poder otorgado por la sociedad extranjera no residente a la persona responsable en Ecuador donde se autoriza la realización de la adquisición u otros actos jurídicos de bienes inmuebles o derechos ubicados en el Ecuador. En caso de adquisición de bienes muebles e inmuebles que generen ingresos gravados con tributos vigentes en el país, el contribuyente deberá nombrar un apoderado para que a su nombre y representación realice cuanto acto sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.
xvi. Partidos y movimientos políticos: Documento que acredite la inscripción del movimiento o partido emitido por el Consejo Nacional Electoral.
xvii. Campañas electorales: Documento emitido por el Consejo Nacional Electoral.
xviii. Convenios de Cooperación Internacional:
Convenio de cooperación suscrito con la autoridad pública competente.
xix. Sucesiones indivisas: Posesión efectiva elevada a escritura pública.
xx. Organizaciones No Gubernamentales no Residentes (ONG) Convenio de cooperación o funcionamiento suscrito por la autoridad pública competente y la ONG no residente que funcionará en el país.
c. Documento de identificación del apoderado o representante legal.- Según corresponda podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
i. Cédula de identidad (física o digital) o pasaporte.
ii. Licencia de conducir.
ii. Pasaporte y visa vigente (en caso de extranjeros no residentes que presten sus servicios en el Ecuador), o.
iv. Credencial o certificado de refugiado para el caso de contribuyente extranjeros no residentes.
v. Documento Migratorio. Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.
d. Nombramiento del Representante legal.- Según el tipo de sociedad, se debe presentar cualquiera de los siguientes documentos:
i. Bajo Control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda.
ii. Bajo Control de la Superintendencia de Bancos:
Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil.
iii. Civiles y Comerciales o Civiles y Mercantiles:
Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil.
iv. Civiles de hecho, patrimonios independientes o autónomos con o sin personalidad jurídica, contrato de cuentas de participación, consorcio de empresas: Nombramiento del representante legal con conocimiento de firmas ante notario o protocolizado.
v. Empresas unipersonales: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil.
vi. Organizaciones sin fines de lucro: Nombramiento avalado por el organismo de creación y/o control ante el cual la organización se encuentra registrada.
vii. Bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS): Nombramiento avalado por el organismo de creación y/o control ante el cual la organización se encuentra registrada.
viii. Sector público y empresas públicas: Acto administrativo o documento oficial que lo acredite como representante legal, emitido por el órgano competente.
ix. Condominios: Nombramiento del administrador o representante del condominio o acta de la asamblea de los copropietarios con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizada en el que conste la directiva designada.
x. Embajadas: Acreditación del representante legal emitido por la respectiva Embajada y validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o credencial de diplomado.
xi. Juntas Administrativas de Agua: Nombramiento del representante legal avalado por el organismo ante el cual se encuentra registrado.
xii. Cajas de ahorros, cooperativas y bancos comunitarios: Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada.
xiii. Fideicomisos mercantiles, fondos complementarios previsionales y fondos de inversión: Nombramiento del representante legal con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizado.
xiv. Establecimiento permanente: Poder otorgado por la compañía extranjera donde se autoriza la realización de la actividad que corresponda en el Ecuador y la persona responsable en el país. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.
xv. Sociedad extranjera no domiciliada en el Ecuador:
Poder otorgado por la sociedad extranjera a la persona responsable en Ecuador donde se autoriza la realización de la adquisición u otros actos jurídicos de bienes inmuebles o derechos ubicados en nuestro país. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso
xvi. Partidos y movimientos políticos: Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada.
xvii. Campañas electorales: Formulario de inscripción del responsable del manejo económico de la campaña y su contador ante el órgano de control respectivo.
xviii. Convenios de Cooperación Internacional:
Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentre registrada.
xix. Sucesiones indivisas: Nombramiento del Administrador o tutor de los bienes, con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizado.
xx. Organizaciones No Gubernamentales no Residentes (ONG): Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso. e. Documento de identificación del contribuyente.- Se deberá atender a los mismos requisitos y disposiciones señaladas en el literal b) del número 1 de este artículo. f. Documentos adicionales acorde al tipo de actividad económica o característica del contribuyente.- Según corresponda podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
i. Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil: Documento que autorice el funcionamiento.
ii. Actividades de centros educativos: Documento que autorice el funcionamiento
iii. Transportistas: Título habilitante o documento de factibilidad o su equivalente.
iv. Actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón: Autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente.
v. Actividades económicas de explotación y/o comercialización de minerales.-
Para contratos de Operación y de mandato, original y copia de los siguientes documentos:
• Solicitud presentada en la Agencia de Regulación y Control Minero, o la que haga sus veces, por el titular de la concesión minera o de la licencia de comercialización en la que señale los nombres de la persona o sociedad con la que va a suscribir el contrato de operación.
• Certificado de vigencia de la concesión minera o de la licencia de comercialización.
g. Documentos para trámites realizados por terceros.- En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, deberá presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes requisitos:
i. Copia del documento de identificación del apoderado o representante legal de la sociedad.
ii. Documento que autoriza al tercero, suscrito por el apoderado o representante legal de la sociedad, o autorización generada en línea por el contribuyente en la cual autorice al tercero la realización del trámite a su nombre, siempre y cuando, respecto del trámite en cuestión, esté habilitada la posibilidad de efectuar tal autorización bajo la modalidad en línea.
iii. Original del documento de identificación del tercero autorizado para realizar el trámite de inscripción.
h. Establecimiento electrónico. - El contribuyente podrá registrar las direcciones electrónicas que posea como establecimientos electrónicos, para lo cual deberá informar la dirección electrónica y las direcciones IP, correspondientes a dichos establecimientos.
Si el establecimiento electrónico está ligado a un establecimiento físico, para su registro de ubicación se tomará la dirección del establecimiento físico.
A falta de este, se tomará la dirección del domicilio del contribuyente o de su representante legal; y en el caso de sociedades extranjeras no residentes, a falta de lo anterior, se registrará en la Capital de la Republica conforme lo establece el Código Tributario.
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