DT 2 del Se reforma la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Vigentedesde el 2 de octubre de 2026
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Una vez que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emita la normativa de control prevista en la disposición transitoria primera, las compañías dispondrán de un plazo de seis (6) meses para adecuar y someter a aprobación y registro, los contratos y demás documentos correspondientes ante los organismos competentes.
Durante este plazo, en los contratos vigentes y aquellos que se encuentren en trámite de renovación, se entenderán incluidas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, para el ejercicio de los derechos de las personas recuperadas. Cualquier estipulación que se contraponga carecerá de efectos y se entenderá por no escrita. La falta de actualización de contratos y documentos correspondientes no podrá ser invocada para negar, restringir o condicionar su aplicación.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establecerá un procedimiento específico y expedito para la actualización de los productos, contratos, servicios, planes o documentos necesarios para el ejercicio de los derechos de las personas recuperadas de cáncer. Este procedimiento será aplicable para las solicitudes expresas del asegurado, afiliado o contratante ante las empresas de seguros y las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, que requieran condiciones o estipulaciones para su pleno ejercicio; y, para las personas recuperadas de cáncer que quieran acceder a contratos de seguros o salud prepagada.
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