Art. unico del Se reforma la Resolución No. CPT-RES-2019-001 “Establecer las condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas en favor de los exportadores habituales de bienes y determinar el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicable a esta devolución”
Vigentedesde el 6 de abril de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Sustitúyase el literal b) del artículo 2 de la Resolución No. CPT-RES-2019-001, por el siguiente:
b) Importar las subpartidas de materias primas e insumos para los sectores productivos que consten en el listado emitido por el ministerio rector de la producción, comercio e inversiones, mediante Acuerdo Ministerial, para la aplicación de la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas, aplicable al período en el cual se efectúe la importación. Sin perjuicio de que en el transcurso del ejercicio fiscal se supere el límite máximo establecido por el ente a cargo de las Finanzas Públicas, para la aplicación de la mencionada tarifa diferenciada de ISD.
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