Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

DG 3

(Disposición General TERCERA)

Vigente desde 2024-02-09

Para efectos de la recuperación de las mercaderías incautadas, según lo previsto en la disposición general séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, se entenderá que se ha probado la propiedad de la mercadería cuando se presenten ante la Administración Tributaria dentro del término legal, los documentos de importación, los comprobantes de venta válidos u otros documentos justificativos de dominio, siempre que estos describan y concuerden con el detalle y características de la mercadería incautada. La devolución de la mercadería procederá sobre la base de la prueba aportada, y se ordenará mediante resolución debidamente motivada del funcionario competente. No obstante, en el caso en que, habiéndose acreditado la propiedad, el contribuyente no hubiese comparecido a recuperar los bienes dentro del plazo de 6 meses desde que se hubiese notificado la resolución de devolución de los mismos, se podrá ordenar la incautación definitiva. En el caso de que la Administración Tributaria, una vez que ha emitido su resolución y que esta se encuentre firme y ejecutoriada, de considerar que existen indicios de la existencia de un delito, deberá poner en conocimiento de la autoridad competente.

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