Art. 9 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Sustento del crédito tributario
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para ejercer el derecho al crédito tributario del impuesto al valor agregado por parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documentos detallados en el Art. 4 de este reglamento, siempre que se identifique al comprador mediante su número de RUC, nombre o razón social, denominación o nombres y apellidos, se haga constar por separado el impuesto al valor agregado y se cumplan con los demás requisitos establecidos en este reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.