Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 41 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años. Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retención, por medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos en la forma que determine el Servicio de Rentas Internas. Dicha información estará disponible ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.