Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Art. 35
Puntos de emisión itinerantes
Vigente desde 2024-02-09
En el caso particular de los puntos móviles de ventas y emisión itinerante de comprobantes de venta, en la guía de remisión que sustente los bienes transportados, deberá constar la leyenda "Emisor Itinerante", en el lugar en el que corresponde consignar los datos de identificación del destinatario.
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