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Art. 35 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Puntos de emisión itinerantes

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el caso particular de los puntos móviles de ventas y emisión itinerante de comprobantes de venta, en la guía de remisión que sustente los bienes transportados, deberá constar la leyenda "Emisor Itinerante", en el lugar en el que corresponde consignar los datos de identificación del destinatario.

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