Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Art. 26
Puntos de emisión
Vigente desde 2024-02-09
El contribuyente, en cada establecimiento de su negocio, podrá ubicar uno o más puntos de emisión, en función de sus necesidades operativas. A cada punto de emisión se asignará un número secuencial que se iniciará con el 001, en cada establecimiento. El Servicio de Rentas Internas mediante resolución podrá ampliar el número de dígitos de puntos de emisión para los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.