Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Art. 26

Puntos de emisión

Vigente desde 2024-02-09

El contribuyente, en cada establecimiento de su negocio, podrá ubicar uno o más puntos de emisión, en función de sus necesidades operativas. A cada punto de emisión se asignará un número secuencial que se iniciará con el 001, en cada establecimiento. El Servicio de Rentas Internas mediante resolución podrá ampliar el número de dígitos de puntos de emisión para los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

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