Art. 26 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Puntos de emisión
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El contribuyente, en cada establecimiento de su negocio, podrá ubicar uno o más puntos de emisión, en función de sus necesidades operativas. A cada punto de emisión se asignará un número secuencial que se iniciará con el 001, en cada establecimiento. El Servicio de Rentas Internas mediante resolución podrá ampliar el número de dígitos de puntos de emisión para los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
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