Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 22
(Vigésima Segunda. Decreto Ejecutivo No. 1064)
Vigente desde 2016-06-08
En el caso de que los partícipes en el sistema nacional de pagos presenten la información del consumo final sin desglosar el IVA pagado en cada transacción descrita en la disposición general quinta, y en los demás casos previstos en la ley, el Servicio de Rentas Internas podrá calcular el IVA a devolver de forma presuntiva de acuerdo a la fórmula establecida mediante resolución.
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