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Vigésima Segunda. Decreto Ejecutivo No. 1064

DT 22

Vigentedesde el 8 de junio de 2016

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 771, 8 de junio de 2016
Texto cargado en Vigente:
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En el caso de que los partícipes en el sistema nacional de pagos presenten la información del consumo final sin desglosar el IVA pagado en cada transacción descrita en la disposición general quinta, y en los demás casos previstos en la ley, el Servicio de Rentas Internas podrá calcular el IVA a devolver de forma presuntiva de acuerdo a la fórmula establecida mediante resolución.

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