Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DF 2
(Segunda)
Vigente desde 2025-07-15
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de mayo de 2010.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original Lo certifico.
Quito, 28 de mayo de 2010.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
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