Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 7
Dividendos
Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos tributarios, se considerarán dividendos y tendrán el mismo tratamiento tributario todo tipo de participaciones en utilidades, excedentes, beneficios o similares que se obtienen en razón de los derechos representativos de capital que el beneficiario mantiene, de manera directa o indirecta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.