Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
segundo artículo innumerado posterior al Art. 7
Derechos representativos de capital
Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos tributarios, se entenderán como derechos representativos de capital a los títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio o el que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como acciones, participaciones, derechos fiduciarios, entre otros.
Así también, se entenderá como titular o beneficiario del derecho representativo de capital descrito en el inciso anterior, a todo accionista, socio, partícipe, beneficiario o similar, según corresponda, sea de manera directa o indirecta.
Para efectos tributarios, se entenderá como composición societaria a la participación directa o indirecta que los titulares de derechos representativos de capital tengan en el capital social o en aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad.
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