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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

décimo artículo innumerado posterior al Art. 67

Obligación de informar al sustituto

Vigentedesde el 19 de abril de 2016

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 736, 19 de abril de 2016
Texto cargado en Vigente:
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El contribuyente del impuesto y el adquirente de acciones, participaciones y otros derechos gravados con este impuesto, tienen la obligación de informar por escrito al sustituto los datos necesarios para que este pueda cumplir con sus obligaciones formales, correspondientes a las operaciones gravadas con el impuesto.

El sustituto deberá llevar un registro de la información indicada al momento de inscribir la enajenación en el libro de socios y accionistas de conformidad con lo dispuesto por la autoridad tributaria mediante resolución.

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