Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
décimo artículo innumerado posterior al Art. 67
Obligación de informar al sustituto
Vigente desde 2016-04-19
El contribuyente del impuesto y el adquirente de acciones, participaciones y otros derechos gravados con este impuesto, tienen la obligación de informar por escrito al sustituto los datos necesarios para que este pueda cumplir con sus obligaciones formales, correspondientes a las operaciones gravadas con el impuesto.
El sustituto deberá llevar un registro de la información indicada al momento de inscribir la enajenación en el libro de socios y accionistas de conformidad con lo dispuesto por la autoridad tributaria mediante resolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.