Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 240.1

Amortización de Inversiones

Vigente desde 2011-07-25

Para el cálculo de la amortización de inversiones, las sociedades que han suscrito con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, se atenderá a las siguientes reglas:

  1. a) Amortización de Inversiones del Periodo de Exploración e Inversiones de Exploración Adicional- La amortización de las inversiones del periodo de exploración y las inversiones de exploración adicional en el periodo de explotación, se realizará en forma lineal durante cinco años, a partir del inicio de la producción aprobada por la Secretaría de Hidrocarburos.

  2. b) Amortización de las Inversiones del periodo de Explotación (Inicial y Plan de Actividades capitalizables en contratos modificados) La amortización de las inversiones del periodo de explotación, que corresponden a inversiones de desarrollo y producción, se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del siguiente año fiscal en que fueron capitalizadas, en función de la producción de los campos y de las reservas probadas remanentes, reportadas por las contratistas y oficializadas por la Secretaría de Hidrocarburos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Ak1 = INAk1 * (Qkl /RPK1) Donde:

    Ak1= Amortización de las inversiones de producción, durante el año fiscal k.

    INAk1 = Inversión de producción no amortizada al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de Inversiones menos sus amortizaciones.

    En el caso de contratos modificados, para el primer período corresponderán a los valores que consten en cada contrato, no obstante, deberán tenerse en cuenta los ajustes que deban realizarse como consecuencia de la inclusión de inversiones y amortizaciones estimadas en dicho saldo.

    En este valor no se considerarán las inversiones de actividades de exploración adicional o de recuperación mejorada.

    RPk1 = Reservas probadas remanentes al inicio del año fiscal k, a ser producidas durante la vigencia del contrato, reportadas por las contratistas y oficializadas por la Secretaría de Hidrocarburos. En estas reservas no se considerarán las reservas provenientes de Actividades Adicionales.

    Qk1= Producción Es el volumen neto de petróleo crudo o gas producido en el año fiscal k dentro del área del contrato. Corresponde a la producción fiscalizada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en el centro de fiscalización y entrega, sin considerar la producción de Actividades Adicionales, más la producción correspondiente a consumo interno (autoconsumos) también avalada por la ARCH.

  3. c) Amortización de Inversiones en Actividades de Desarrollo Adicional- La amortización de las inversiones en actividades de desarrollo adicional, que resultaren exitosas, se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción aprobada por la Secretaría de Hidrocarburos en base a la siguiente fórmula:

    Ak2= INAk2 * (Qk2 /RPK2) Donde:

    Ak2= Amortización de las inversiones en actividades de desarrollo adicional, durante el año fiscal k.

    INAk2 = Inversión en actividades de desarrollo adicional no amortizada, al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de inversiones menos sus amortizaciones.

    RPk2= Reservas probadas remanentes al inicio del año fiscal k, como consecuencia de las actividades de desarrollo adicional, a ser producidas durante la vigencia del contrato, reportadas por las contratistas y oficializadas por la Secretaría de Hidrocarburos.

    Qk2= Producción Es el volumen neto de petróleo crudo o gas producido en el año fiscal k dentro del área del contrato, fiscalizado por la ARCH en el centro de fiscalización y entrega correspondiente a los nuevos campos descubiertos por exploración y desarrollo adicional, más la producción utilizada para consumo interno (autoconsumos) también avalada por la ARCH.

  4. d) Amortización de Inversiones en Actividades de Recuperación Mejorada La amortización de las inversiones en actividades de recuperación mejorada se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción aprobada por la Secretaría de Hidrocarburos y en función de las reservas probadas remanentes, reportadas por las contratistas y oficializadas por la Secretaría de Hidrocarburos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Ak3 = INAk3 * (Qk3 / RPK3) Donde:

    Ak3= Amortización de las inversiones de Recuperación Mejorada, durante el año fiscal k.

    INAk3= Inversión en actividades de Recuperación Mejorada no amortizada, al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de Inversiones menos sus amortizaciones.

    RPk3= Reservas probadas remanentes al inicio del año fiscal k, como consecuencia de actividades de recuperación mejorada, a ser producidas durante la vigencia del contrato, reportadas por las contratistas y oficializadas por la Secretaría de Hidrocarburos.

    Qk3= Producción Es el volumen neto de petróleo crudo o gas producido en el año fiscal k dentro del área del contrato. Corresponde a la producción fiscalizada por la ARCH en el centro de fiscalización y entrega, por actividades de recuperación mejorada, más los consumos internos (autoconsumos) correspondientes a dicha actividad también avalados por la ARCH.

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