Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. (...)

segundo artículo innumerado posterior al Art. 182

Vigente desde 2011-04-26

Devolución del Impuesto al Valor Agregado a los Administradores y Operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico,- Los administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) autorizadas por la entidad competente, podrán acceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las adquisiciones provenientes del territorio nacional de materias primas, insumos y servicios que se incorporen en su proceso productivo de bienes exportados, siempre que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Una vez que, la Unidad Técnica Operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE haya verificado y emitido el correspondiente certificado en relación a las materias primas, insumos y servicios incorporados en su proceso productivo; se haya efectuado la exportación y presentado la declaración del IVA y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, los Administradores y Operadores de las ZEDE podrán presentar la solicitud de devolución a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la Ley.

El valor a devolver por concepto de IVA en un período, no podrá exceder del 12% del valor en aduana de las exportaciones correspondientes al período solicitado. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el Administrador u Operador en base a futuras exportaciones. El valor a reintegrarse se efectuará a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud.

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