Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 182
Vigente desde 2011-04-26
Devolución del Impuesto al Valor Agregado a los Administradores y Operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico,- Los administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) autorizadas por la entidad competente, podrán acceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las adquisiciones provenientes del territorio nacional de materias primas, insumos y servicios que se incorporen en su proceso productivo de bienes exportados, siempre que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.
Una vez que, la Unidad Técnica Operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE haya verificado y emitido el correspondiente certificado en relación a las materias primas, insumos y servicios incorporados en su proceso productivo; se haya efectuado la exportación y presentado la declaración del IVA y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, los Administradores y Operadores de las ZEDE podrán presentar la solicitud de devolución a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la Ley.
El valor a devolver por concepto de IVA en un período, no podrá exceder del 12% del valor en aduana de las exportaciones correspondientes al período solicitado. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el Administrador u Operador en base a futuras exportaciones. El valor a reintegrarse se efectuará a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.