Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. (...)
quinto artículo innumerado posterior al Art. 173
Devolución del IVA pagado de usuarios operadores y los usuarios de las Zonas Francas
Vigente desde 2024-02-09
Los sujetos pasivos que sean usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas calificadas al amparo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y su respectivo Reglamento, que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción, empleadas en las actividades económicas a realizarse en la Zona Franca, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, para cuyo efecto se podrá emitir una nota de crédito.
Una vez presentada la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, estos sujetos pasivos podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución requiera, para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.