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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

tercer artículo innumerado posterior al Art. 173

Devolución del IVA pagado en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 392, 20 de diciembre de 2018
Texto cargado en Vigente:
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Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción audiovisual, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador, tienen derecho a que el 50% del impuesto al valor agregado pagado en gastos de desarrollo, preproducción y post producción, relacionados directa y exclusivamente con la producción de sus obras o productos, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, le sea reintegrado, sin intereses, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, debiendo estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes previamente a su solicitud.

El Servicio de Rentas Internas, a través de resolución de carácter general establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la aplicación de este beneficio.

No se acogen a la devolución prevista en este artículo, las sociedades que se dediquen a las actividades de programación y transmisión aun cuando tengan a su cargo actividades de producción.

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