Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
primer artículo innumerado posterior al Art. 15.1
Vigentedesde el 19 de abril de 2016
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 736, 19 de abril de 2016
- Texto cargado en Vigente:
Dividendos de proyectos públicos en APP. - La exención del pago del impuesto a la renta prevista en la ley para los dividendos de sociedades constituidas para el desarrollo de proyectos públicos en asociaciones público-privadas aplica para los dividendos pagados exclusivamente dentro del plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la asociación público-privada, con independencia del ejercicio fiscal en que se hayan obtenido las utilidades que generaron los dividendos.
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