Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 99
Obligación de llevar registros de retención
Vigente desde 2025-07-15
Los agentes de retención están obligados a llevar los correspondientes registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, además mantendrán un archivo cronológico, de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas declaraciones.
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