Art. 94 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Pagos o créditos en cuenta no sujetos a retención
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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