Art. 91.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Beneficiarios del incentivo
Vigentedesde el 18 de noviembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Podrán acogerse al beneficio tributario previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, relativo a las donaciones a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las personas naturales o jurídicas, contribuyentes nacionales del impuesto a la renta, que realicen tales donaciones en los términos previstos en la ley y el reglamento, en el impuesto a la renta del ejercicio fiscal en el cual se perfeccione la donación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.