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Art. 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Renta neta de la actividad profesional

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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La renta neta de la actividad profesional será determinada considerando el total de los ingresos gravados menos las deducciones de los gastos que tengan relación directa con la profesión del sujeto pasivo conforme las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

Se considera actividad profesional a la efectuada por personas naturales que hayan obtenido título profesional reconocido por el CONESUP. La actividad profesional desarrollada deberá estar directamente relacionada con el título profesional obtenido.

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