Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 45

Escisión de sociedades

Vigente desde 2025-07-15

Sin perjuicio de las normas societarias y solamente para efectos tributarios, cuando una sociedad se escinda parcialmente, esto es, subsistiendo la sociedad escindida y creándose una o más sociedades resultantes de la escisión a las que se transfieran parte de los activos, pasivos y patrimonio de la escindida, dicha escisión surtirá efectos desde el ejercicio anual en el que la escritura de escisión y la respectiva resolución aprobatoria sean inscritas en el Registro Mercantil. Por tanto, hasta que ocurra esta inscripción, la sociedad escindida continuará cumpliendo con sus respectivas, obligaciones tributarias. El estado de pérdidas y ganancias de la compañía escindida correspondiente al período decurrido entre el 1 de enero del ejercicio fiscal hasta la fecha de dicha inscripción, será mantenido por la sociedad escindida y solo se transferirá a la sociedad o sociedades resultantes de la escisión los activos, pasivos y patrimonio que les corresponda, según la respectiva escritura, establecidos en base a los saldos constantes en el balance general de la sociedad escindida cortado a la fecha en que ocurra dicha inscripción.

En el caso de escisión total, esto es, cuando la sociedad escindida se extinga para formar dos o más sociedades resultantes de la escisión, al igual que en el caso anterior, dicha escisión surtirá efectos a partir del ejercicio anual en que la escritura y la respectiva resolución aprobatoria sean inscritas en el Registro Mercantil. Por tanto, hasta que ocurra esta inscripción, la sociedad escindida continuará cumpliendo con sus respectivas obligaciones tributarias. Una vez inscritas en el Registro Mercantil la escritura de escisión y la resolución aprobatoria, se distribuirán entre las compañías resultantes de la escisión, en los términos acordados en la respectiva escritura de escisión, los saldos del balance general de la compañía escindida cortado a la fecha de dicha inscripción. En cuanto al estado de pérdidas y ganancias de la sociedad escindida por el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio fiscal en que se inscribe la escisión acordada y la fecha de dicha inscripción, podrá estipularse que una de las sociedades resultantes de la escisión mantenga la totalidad de ingresos, costos y gastos de dicho período; de haberse acordado escindir el estado de pérdidas y ganancias de la sociedad escindida correspondiente a dicho lapso, los ingresos atribuidos a cada sociedad resultante de la escisión guardarán la misma proporción que los costos y gastos asignados a ella.

En el caso de escisión total deberá presentarse la declaración anticipada correspondiente, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario, las compañías resultantes de la escisión serán responsables solidarias de las obligaciones tributarias que adeudare la sociedad escindida, hasta la fecha en que se haya inscrito en el Registro Mercantil la correspondiente escritura de escisión. En la escritura se estipulará la sociedad resultante de la escisión actuará como depositaria de los libros y demás documentos contables de la sociedad escindida, los que deberán ser conservados por un lapso de hasta seis años.

Los traspasos de activos y pasivos, que se realicen en procesos de escisión no estarán sujetos a impuesto a la renta.

No será gravable ni deducible el mayor o menor valor que se refleje en las acciones o participaciones de los socios o partícipes de la sociedad escindida ni de las sociedades resultantes de este proceso.

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