Art. 40 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Registro de compras y adquisiciones
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los registros relacionados con la compra o adquisición de bienes y servicios, estarán respaldados por los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, así como por los documentos de importación.
Este principio se aplicará también para el caso de las compras efectuadas a personas no obligadas a llevar contabilidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.