Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 279.2.a
Componentes digitales de seguridad (CDS)
Vigente desde 2026-06-08
Artículo 279.2.a. Componentes digitales de seguridad (CDS).- Los componentes tecnológicos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean estos bienes o servicios, serán definidos mediante acto normativo por el Servicio de Rentas Internas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.