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Art. 279.2.a del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Componentes digitales de seguridad (CDS)

Vigentedesde el 8 de junio de 2026

Fuente:
Registro Oficial 4S-300, 8 de junio de 2026
Texto cargado en Vigente:
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Artículo 279.2.a. Componentes digitales de seguridad (CDS).- Los componentes tecnológicos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean estos bienes o servicios, serán definidos mediante acto normativo por el Servicio de Rentas Internas.

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