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Art. 276 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Resolución de aplicación de diferencias

Vigentedesde el 24 de agosto de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 312, 24 de agosto de 2018
Texto cargado en Vigente:
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Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado por la Ley de Régimen Tributario Interno, el Director General, el Director Regional o Provincial, según el caso, ordenará la emisión de la resolución de aplicación de diferencias, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual, en forma motivada, se determinará el valor por el cual se disminuirá la pérdida tributaria o el crédito tributario declarado por el sujeto pasivo.

La disminución del crédito tributario del impuesto al valor agregado (IVA), se ajustará en la declaración del impuesto del ejercicio fiscal corriente subsiguiente a la notificación del acto administrativo que ponga fin al proceso de control de diferencias; en la cual se restará del crédito tributario corriente, el valor de la disminución del crédito tributario determinado por el Servicio de Rentas Internas, así como los intereses y multas, según corresponda, calculados hasta la fecha de presentación de la declaración, por los períodos mensuales en que tal disminución hubiese generado valores a pagar a favor de la Administración Tributaria. En los casos en que el sujeto pasivo, en la declaración del ejercicio fiscal corriente, no tenga derecho a crédito tributario o este sea menor a la disminución determinada por la Administración Tributaria, se deberá cancelar el valor del saldo resultante.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 262 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Actas de determinación

    «al valor agregado (IVA), se actuará conforme a lo establecido en el segundo inciso del artículo 276 de este»

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