Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII. DE LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACIÓN
Art. 268
Casos en los que la Administración Tributaria podrá iniciar una determinación presuntiva
Vigente desde 2025-07-15
La Administración Tributaria podrá iniciar una determinación presuntiva, entre otros, en los siguientes casos:
1. Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su declaración de impuestos, o cuando habiéndola presentado en su totalidad con valores en cero, la Administración Tributaria verificare a través de cruces de información datos diferentes a los consignados en la declaración.
2. Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros contables ni información que respalden su declaración.
3. Cuando, después de notificada la orden de determinación directa, se haya notificado al sujeto pasivo tres requerimientos de información y este no entregare la información solicitada dentro de los 30 días siguientes a la notificación del último requerimiento.
Los casos enunciados son excluyentes entre sí y no constituirán disposición obligatoria para que la Administración Tributaria inicie una determinación presuntiva.
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