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Art. 259 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Notificación

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Director General, los Directores Regionales y los Directores Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en su caso, dispondrán el inicio del proceso de determinación tributaria, para lo cual emitirán la correspondiente orden de determinación con la que se notificará al sujeto pasivo.

La orden de determinación contendrá los siguientes requisitos:

  1. 1. Identificación de la autoridad que la emite.

  2. 2. Número de la orden de determinación.

  3. 3. Nombres y apellidos, razón social o denominación del sujeto pasivo, según corresponda.

  4. 4. Número de registro único de contribuyentes o de cédula de identidad o de documento de identificación del sujeto pasivo.

  5. 5. Nombres y apellidos, y, número de registro único de contribuyentes o de cédula de identidad o de documento de identificación del representante legal, de ser el caso.

  6. 6. Dirección del domicilio fiscal del sujeto pasivo.

  7. 7. Obligaciones tributarias a determinar.

  8. 8. Funcionario responsable del proceso de determinación.

  9. 9. Lugar y fecha de emisión.

  10. 10. Razón de la notificación.

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