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Art. 25.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Definición de transacciones inexistentes

Vigentedesde el 24 de agosto de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 312, 24 de agosto de 2018
Texto cargado en Vigente:
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Se considerarán transacciones inexistentes cuando la Administración Tributaria detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes de venta sin que se haya realizado la transferencia del bien o la prestación del servicio, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no ubicados, se presumirá la inexistencia de las operaciones respaldadas en tales comprobantes.

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  1. Art. 25.2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes

    «los sujetos pasivos que incurran en las condiciones previstas en los artículos 24, 25 y 25.1 de este Reglamento, mediante oficio, con el objeto de presentar, en un plazo de treinta»

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